Seguros decenales
Garantía y seguridad
para tu obra
La Ley de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999) establece en su Artículo 9.d la obligatoriedad para el Promotor de suscribir los seguros previstos en el Artículo 19. Esta garantía es indispensable para edificios destinados principalmente a vivienda, y sin la constitución de estas garantías, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva.
Este seguro garantiza la cobertura de los defectos estructurales que puedan afectar la edificación durante los primeros 10 años, protegiendo tanto la inversión del Promotor como la seguridad de los futuros propietarios.
Inicio de la obra:
- Realización de un Estudio Geotécnico del Terreno para conocer las características del suelo.
- Contratación de un Organismo de Control Técnico (OCT), entidad independiente encargada de supervisar y certificar el seguimiento de la obra.
- Con la obtención del Informe Geotécnico y el Informe D0 del OCT, se puede suscribir un precontrato de seguro.
Finalización de la obra:
- Presentación de los informes complementarios elaborados por el OCT.
- Acta de recepción de la obra, que certifica la conformidad de la ejecución.
- Certificado Final de Obra, que avala la culminación y calidad de la construcción.
- Plano de situación, junto con los datos registrales y catastrales correspondientes.
Si deseas ampliar esta información o recibir un presupuesto personalizado para un Seguro Decenal de Daños, no dudes en contactarnos para asesorarte de manera detallada y profesional.