Seguros decenales

Garantía y seguridad
para tu obra

La Ley de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999) establece en su Artículo 9.d la obligatoriedad para el Promotor de suscribir los seguros previstos en el Artículo 19. Esta garantía es indispensable para edificios destinados principalmente a vivienda, y sin la constitución de estas garantías, no se autorizarán ni inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras públicas de obra nueva.

Este seguro garantiza la cobertura de los defectos estructurales que puedan afectar la edificación durante los primeros 10 años, protegiendo tanto la inversión del Promotor como la seguridad de los futuros propietarios.

Inicio de la obra:

Finalización de la obra:

Si deseas ampliar esta información o recibir un presupuesto personalizado para un Seguro Decenal de Daños, no dudes en contactarnos para asesorarte de manera detallada y profesional.